Tradicionalmente la Temporada de Fin de Año en todo el territorio nacional, pero especialmente en esta capital, es un lapso de alta incidencia de la inseguridad dado por un lado las intenciones de los grupos terroristas que quieren retomar su influencia en el centro geopolítico del Estado, lo cual también está siendo aprovechado por la delincuencia organizada para sus actividades ilícitas; mientras que por el otro lado es una inveterada costumbre de nosotros los colombianos, de relajarnos y por ende relajar las medidas de seguridad en las épocas de Fin de Año, Semana Santa, Mitad de Año y el los puentes festivos.

Por ello Seguridad Imperio Ltda. ha decidido publicar unas recomendaciones en solicitud de su difusión a los diferentes clientes todas ellas contenidas en los manuales solemos repartir, y de los cuales nos permitimos extractar las que consideramos más importantes para la época:

1.Tanto en la época de temporadas de vacaciones o festividades como en épocas normales, es costumbre de algunos residentes de entregar al guarda llaves de apartamentos, casas, vehículos y otros ámbitos privados en consigna, así como bienes privados de valor tales como dinero en efectivo, joyas y otros elementos para ser custodiados en la portería. Ante un caso de estos, el guarda debe llamar a la empresa para pedir instrucciones y negarse a recibir los bienes en consigna de parte del residente y/o copropietario. El incumplimiento de esta norma a más de acarrearle una sanción disciplinaria al guarda, lo inculpa fácilmente como cómplice en el evento de pérdidas y por otro lado, está explícitamente prohibido por nuestra normatividad legal vigente para el tema.

2.La función legal de los guardas de SEGURIDAD IMPERIO LTDA. es prestar un servicio de vigilancia y seguridad comunal de manera preventiva. Ello obliga y orienta la atención permanente de los guardas hacia las áreas comunes, con lo cual está garantizando la seguridad integral de toda la copropiedad. No obstante, los guardas no deben recibir apartamentos, casas, vehículos u otras propiedades en consigna, pues esto los obligaría a dedicarse exclusivamente durante su servicio a vigilar únicamente a dicha propiedad, descuidando los deberes para los que fue contratado. Esto se les debe recordar a los copropietarios quienes requieran esta clase de servicios, en cuyo caso se les puede prestar individualmente el servicio de vigilancia dedicada a costo del copropietario y/o residente quien haga el requerimiento.

3.Las diferentes temporadas de vacaciones o festividades provocan que algunos empleados de mantenimiento o administración de los conjuntos o copropiedades, o empleadas del servicio doméstico de las diferentes viviendas, aprovechen e infiltren a personas extrañas, quienes con el pretexto de ser amigos de los mencionados, roban apartamentos o casas cuyos dueños se encuentran fuera de la ciudad, vehículos, sus accesorios y otros bienes. Para prevenir esta clase de hechos, el guarda debe permanecer atento al ingreso de personas quienes no residen o trabajan en la copropiedad y en el evento de presentarse ingerencia de funcionarios del conjunto para permitir el ingreso de amistades, deben impedir su ingreso e informar de manera inmediata tanto a la administración como a SEGURIDAD IMPERIO LTDA.

4.El procedimiento adecuado y recomendado por los residentes y/o copropietarios quienes van a ausentarse durante la temporada de Fin de Año, se puede resumir en:

◦Aviso del copropietario y/o residente a la Administración, con dos (2) días de anticipación como mínimo.

◦Dejar en la administración un número de teléfono celular en donde el residente pueda ser localizado en cualquier momento y ante una eventualidad.

◦Verificar antes de iniciar su viaje vacacional, el estado de cerraduras, ventanas, puertas, alarmas y constatar que todo punto de ingreso a la casa quede debidamente asegurado, al igual que cerradas las llaves de paso de gas y agua. Igual procedimiento debe hacerse con los vehículos que quedan en la copropiedad.

◦No es conveniente ni seguro, dejar las llaves de la copropiedad en manos de la administración, guardas o vigilantes, toderos, conserjes, funcionarios de mantenimiento o domésticos.

◦Para obviar la coyuntura anterior, es mejor dejar dichas llaves en manos de un pariente cercano y de confianza o un amigo con iguales condiciones, quienes vivan en Bogotá y no se vayan a ausentar en la temporada, a fin que en eventos accidentales (alarmas disparadas, inundaciones, incendio, etc), puedan ser localizados con el objeto que hagan presencia y abran la copropiedad. Obviamente que en este evento, los encargados de las llaves, deben dejar el número de celular en la administración y/o empresa de seguridad.

◦Las joyas, dinero en efectivo, títulos valores, computadoras portátiles, cámaras digitales y otros elementos de valor y de tamaño pequeño, deben ser dejados en cajas de seguridad.

5.Las medidas anteriormente enunciadas, tienden a optimizar los esfuerzos de los guardas y por ende a mejorar las condiciones de seguridad de los bienes privados de los residentes, los cuales de acuerdo a las normas legales, son de exclusiva responsabilidad de su propietario o tenedor legal.

6.La función de la seguridad privada es meramente preventiva y tiende a cubrir áreas comunes, por ello, quien desee mantener seguridad permanentemente en su copropiedad, debe contratar dichos servicios con una empresa.

7.Lógicamente que los esfuerzos no solamente de nuestros guardas sino de los supervisores y personal directivo de SEGURIDAD IMPERIO LTDA. , se redoblará en estas épocas a fin de lograr prevenir cualquier eventualidad.

8.Es recomendable que tanto la administración como el consejo de administración de la copropiedad, lean y analicen lo contenido en el Manual de Temporadas que se envió, a fin que se difunda en lo posible a todos los residentes, las normas contenidas en él, toda vez que ofrece medidas que son de mucha utilidad para todos.

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